TÍTULO III DEL PROCESO EN LAS ACCIONES DE GRUPOCAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 59
Petición y Decreto de estas Medidas
La parte demandante solicitará en la demanda las respectivas medidas y se decretarán con el auto admisorio.
Artículo 59
La parte demandante solicitará en la demanda las respectivas medidas y se decretarán con el auto admisorio.