TÍTULO II DE LAS ACCIONES POPULARESCAPÍTULO V ADMISIÓN, NOTIFICACIÓN Y TRASLADO
Artículo 23
Excepciones
En la contestación de la demanda sólo podrá proponerse las excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada, las cuales serán resueltas por el juez en la sentencia. En consecuencia, las pruebas pertinentes se practicarán en el mismo plazo señalado para las pruebas solicitadas en la demanda y en la contestación de la misma.