TÍTULO II DE LAS ACCIONES POPULARESCAPÍTULO V ADMISIÓN, NOTIFICACIÓN Y TRASLADO
Artículo 22
Traslado y Contestación de la Demanda
En el auto admisorio de la demanda el juez ordenará su traslado por el término de diez (10) días para contestarla. También dispondrá informarle que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado y que tiene derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda. Si hubiere varios demandados, podrán designar un representante común.