Artículo 92
Formación del educando
La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos , que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. (Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. Los establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo , la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación. Ver: Artículo 40 Decreto Nacional 1860 de 1994 Resolución 2343 de 1996. Ministerio de Educación Nacional.