TÍTULO IV ORGANIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVOCAPÍTULO 1 NORMAS GENERALES
Artículo 75
Sistema Nacional de Información
El Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de la Junta Nacional de Educación JUNE establecerá y reglamentará un Sistema Nacional de Información de la educación formal, no formal e informal y de la atención educativa a poblaciones de que trata esta Ley. El sistema operará de manera descentralizada y tendrá como objetivos fundamentales: Divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones, y Servir como factor para la administración y planeación de la educación y para la determinación de políticas educativas a nivel nacional y territorial. Ver literal n, Artículos 148 y 151 Presente Ley; Decreto Nacional 2886 de 1994