TÍTULO IV ORGANIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVOCAPÍTULO 1 NORMAS GENERALES
Artículo 74
Sistema Nacional de acreditación
El Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de la Junta Nacional de Educación - JUNE establecerá y reglamentará un Sistema Nacional de Acreditación de la calidad de la educación formal y no formal y de los programas a que se hace referencia la presente Ley, con el fin de garantizar al Estado, a la sociedad y la familia que las instituciones educativas cumplen con los requisitos de calidad y desarrollan los fines propios de la educación. El Sistema Nacional de Acreditación deberá incluir una descripción detallada del proyecto educativo institucional. Ver Decreto Nacional 709 de 1996 , Ver el Decreto Nacional 301 de 2002 , Ver la Resolución del Ministerio de Educación 1225 de 2002