TÍTULO III MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONESCAPÍTULO 3 EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS
Artículo 58
Formación de educadores para grupos étnicos
El Estado promoverá y fomentará la formación de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como programas sociales de difusión de las mismas.