TÍTULO III MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONESCAPÍTULO 3 EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS
Artículo 57
Lengua materna
En sus respectivos territorios, la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística, propia será bilingüe, tomado como fundamento escolar la lengua materna del respectivo grupo, sin detrimento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 21 de la presente Ley.