TÍTULO X NORMAS ESPECIALES PARA LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARESCAPÍTULO 1 GENERALIDADES
Artículo 195
Inspección y vigilancia de los establecimientos educativos privados
Los establecimientos educativos privados estarán sometidos a la suprema inspección y vigilancia del Presidente de la República o de su delegado en los términos establecidos en la presente Ley, con el fin de garantizar la calidad del proceso educativo y la sujeción de la educación a las prescripciones constitucionales y legales . Ver Decreto Nacional 907 de 1996 Inspección y Vigilancia del Servicio Público Educativo.