TÍTULO X NORMAS ESPECIALES PARA LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARESCAPÍTULO 1 GENERALIDADES
Artículo 194
Establecimientos educativos ya aprobados
Todos los establecimientos educativos privados aprobados con antelación a la presente ley, podrán continuar funcionando y tendrán un plazo de tres (3), años para elaborar y comenzar a aplicar su proyecto Educativo Institucional. Ver Decreto Nacional 1236 de 1998 Evaluación y promoción del alumno . Los establecimientos fundados con base en acuerdos internacionales estarán sujetos a lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en tales acuerdos.