Artículo 144
Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes: a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad; b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo; c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes ; d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles; e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector; g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos; h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno; j. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas; n. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y ñ. Darse su propio reglamento . Ver: Artículo 23 y ss Decreto Nacional 1860 de 1994 Reglamenta las funciones del Consejo.