TÍTULO VII DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOSCAPÍTULO 1 DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 139
Organizaciones en la institución educativa
En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa que dinamicen el proceso educativo institucional . Ver Decreto Nacional 1625 de 1972 Artículo 30 y ss Decreto Nacional 1860 de 1994 (Decreto Nacional 1068 de 1994). Ver la Ley 1404 de 2010