TÍTULO VI DE LOS EDUCADORESCAPÍTULO 6 ESTÍMULOS PARA DOCENTES
Artículo 134
Incentivo especial para ascenso en el escalafón
Derogado por el Artículo 113 de la Ley 715 de 2001 . Los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras, disfrutarán, además, de una bonificación especial y de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del escalafón, según reglamentación que expida el gobierno nacional . Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1218 de 2001 . Ver Decreto Nacional 267 de 1988 Ver Oficio No. 370-4778/14.09.98. Secretaría de Educación. Docentes. CJA05501998 Ver Oficio No. 370-6048/24.11.98. Secretaría de Educación. Docentes. CJA05551998, Ver el Concepto del Consejo de Estado 1075 de 1998