TÍTULO VI DE LOS EDUCADORESCAPÍTULO 6 ESTÍMULOS PARA DOCENTES
Artículo 133
Año sabático
Anualmente los veinte (20) educadores estatales de la educación por niveles y grados mejor evaluados del país y que además hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por una (1) sola vez, como estímulo, un (1) año de estudio sabático, por cuenta del Estado, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Ver Oficio No. 370-4778/14.09.98. Secretaría de Educación. Docentes. CJA05501998 Ver Oficio No. 370-6048/24.11.98. Secretaría de Educación. Docentes. CJA05551998