TÍTULO VI DE LOS EDUCADORESCAPÍTULO 2 FORMACIÓN DE EDUCADORES
Artículo 110
Mejoramiento profesional
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional. El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad. La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas. Ver Decreto Nacional 709 de 1996