TÍTULO VI DE LOS EDUCADORESCAPÍTULO 2 FORMACIÓN DE EDUCADORES
Artículo 109
Finalidades de la formación de educadores
La formación de educadores tendrá como fines generales: a. Formar un educador de la más alta calidad científica y ética; b. Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador; c. Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico, y d. Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo. Ver Decreto Nacional 709 de 1996