LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO IV RENTAS BRUTAS ESPECIALES RENTAS DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIA
Artículo 94
TRATAMIENTO DE LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS CONSUMIBLES
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad con las reglas previstas en este Estatuto para los inventarios, dicho tratamiento corresponderá a su costo fiscal. PARÁGRAFO . Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos consumibles no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico. ( Modificado por el Art. 57 de la Ley 1819 de 2006 ) VENTAS A PLAZOS.