Artículo 923
RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES
Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos nacionales: a) Velar por el efectivo control de los recaudos provenientes de los impuestos que administra la Dirección General de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señale el Nivel Central o el respectivo Administrador; b) Orientar a los contribuyentes; c) Elaborar los registros contables y rendir la cuenta de conformidad con las disposiciones que señale la Contraloría General de la República; d) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar y efectuar las acciones de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo con los procedimientos señalados; e) Velar por el funcionamiento administrativo que garantice el desarrollo normal de su gestión; ( Derogado por el Art. 110 del Decreto 1643 de 1991 )