LIBRO OCTAVO (Libro, IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓ
Artículo 922
COMITÉ DE COORDINACIÓN
Son funciones del Comité de Coordinación: a) Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas y demás disposiciones tanto legales como las emanadas del Nivel Central; b) Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones asignadas a la Administración; c) Proponer a las Unidades del Nivel Central la adopción de programas que tiendan a agilizar o mejorar la administración tributaria, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos. ( Derogado por el Art. 110 del Decreto 1643 de 1991 )