LIBRO SÉPTIMO (Libro, RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Artículo 902
DIVISIÓN FINANCIERA
Son funciones de la División Financiera: a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales; b) Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería, publicaciones y servicios generales que le correspondan según las normas que regulan el Fondo de Divulgación Tributaria; c) Propender por el correcto funcionamiento logístico de las administraciones de impuestos nacionales y del nivel central; d) Ejecutar el presupuesto asignado a la Dirección General de Impuestos Nacionales. ( Derogado por el Art. 110 del Decreto 1643 de 1991 )"