LIBRO SÉPTIMO (Libro, RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Artículo 901
DIVISIÓN DE INSPECCIÓN
Son funciones de la División de Inspección; a) Vigilar la conducta de los funcionarios y adoptar las medidas necesarias para la prevención de irregularidades en materia disciplinaria; b) Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General; c) Atender las demandas instauradas contra el Ministerio de Hacienda en relación con actos administrativos de personal de la Dirección General de Impuestos en los términos de delegación del Ministro de Hacienda; d) El jefe de la División podrá con base en las investigaciones adelantadas, imponer sanciones de suspensión hasta por 10 días y multa hasta por la quinta parte del sueldo mensual. ( Derogado por el Art. 110 del Decreto 1643 de 1991 )