LIBRO SEXTO" (Libro 6, GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 875
SUJETOS PASIVOS DEL GMF
Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República. ( Inciso 1, modificado por el Art. 46 de la Ley 788 de 2002 ) Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro. (Derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el parágrafo del art. 872- En la versión del artículo 45 de la Ley 1739 de 2014)