LIBRO SEXTO" (Libro 6, GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 874
BASE GRAVABLE DEL GMF
La base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos. (Derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el parágrafo del art. 872- En la versión del artículo 45 de la Ley 1739 de 2014)