LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presCAPÍTULO II LIQUIDACIONES OFICIALES LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA.
Artículo 700
CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN
La liquidación de corrección aritmética deberá contener: a) Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación; b) Período gravable a que corresponda; c) Nombre o razón social del contribuyente; d) Número de identificación tributaria; e) Error aritmético cometido.