LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presCAPÍTULO II LIQUIDACIONES OFICIALES LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA.
Artículo 699
TÉRMINO EN QUE DEBE PRACTICARSE LA CORRECCIÓN
La liquidación prevista en el Artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad de revisión y deberá proferirse dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración.