Artículo 593
ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT. (Ajuste de las cifras en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007)) ( Numeral 1, modificado por el Art. 76 de la Ley 788 de 2002 )
2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a cuatro millones setecientos mil pesos ($ 4.700.000). (Valor año base 1987). ( Numeral 3, derogado por el Art.198 de la Ley 1607 de 2012 ) PARÁGRAFO
1. El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la administración de Impuestos Nacionales así lo requiera. PARÁGRAFO
2. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1 y el numeral 3 del presente Artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. PARÁGRAFO
3. Para los efectos del presente Artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.