Artículo 592
QUIÉN NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR
No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT"(Ajuste de las cifras en términos de UVT de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007) ( Numeral 1, modificado por el Art. 75 de la Ley 788 de 2002 )
2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los Artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
4. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto" ( Numeral 4, adicionado por el Art. 29 de la Ley 223 de 1995 )
5. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo" ( Numeral 5, adicionado por el Art. 167 de la Ley 1819 de 2016 )