LIBRO CUARTO IMPUESTOS DE TIMBRE NACIONAL SUJETOS PASIVOS
Artículo 539-3
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
A partir del mes de enero de 1993 los agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones que para el efecto señale el reglamento. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se expide la reglamentación pertinente, los agentes de retención del impuesto deberán declarar el valor causado durante el respectivo mes, en los formularios de declaración de retención en la fuente en el renglón correspondiente a otros conceptos ( Adicionado por el Art. 42 de la Ley 6 de 1992 ) OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS