LIBRO TERCERO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 483
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN
El impuesto se determinara: a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados; b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuestos sobre la base gravable correspondiente.