LIBRO TERCERO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 482-1
LIMITACIÓN A LAS EXENCIONES Y EXCLUSIONES EN IMPORTACIÓN DE BIENES
No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas. Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional, para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones, dicha certificación deberá expedirse por parte del Incomex. ( Adicionado por el Art. 34 de la Ley 383 de 1997 ) DETERMINACION DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL REGIMEN COMUN