Artículo 474
TARIFA ESPECIAL PARA DERIVADOS DEL PETRÓLEO
El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del petróleo, se pagará según las siguientes tarifas: a) Gasolina motor, el 10% del precio de la gasolina regular, fijado para el consumidor en Barrancabermeja, sin incluir impuesto; ( Literal a, Modificado por el art. 18, Ley 223 de 1995 ) b) Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continuará pagando el 10% del precio oficial de lista en refinería; c) Aceites lubricantes y grasas, el 6% del precio oficial de venta del producto; d) Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo incluyendo el gas propano para uso doméstico, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, el 4%, del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega. Los productos petroquímicos a que se refiere el literal d) son: benceno, tolueno, xilenos, etileno, propileno, parafinas y butilenos. ( Derogado por el art. 198, Ley 1607 de 2012 )