LIBRO TERCERO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 473
BIENES SOMETIDOS A LAS TARIFAS DIFERENCIALES DEL 35% O DEL 20%
La tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%) o veinte por ciento (20%), según el caso, se causa en la venta de los bienes corporales de que tratan los Artículos 469, 470 y 472 efectuada por el productor de los bienes, por el importador, o por los vinculados económicos de uno u otro; también en la importación de bienes corporales muebles de que tratan los Artículos citados, y en la prestación de los servicios a que hace referencia el numeral 13 del Artículo 476, cuando se obtengan como resultado del servicio un bien de los gravados con la tarifa del 35% o 20%. ( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 ) TARIFAS ESPECIALES PARA PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y CERVEZAS.