LIBRO TERCERO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 424-5
BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO
Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: "1. Lápices de escribir y colorear "2. Creolina "3. Escobas, traperos y cepillos de uso doméstico, excluidos los industriales. "4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente. "5. Fósforos o cerillas. "6. Posición arancelaria: (Elmininado por el Art. 14 de la Ley 2069 de 2020) ( Derogado por el Art. 198 de la Ley 1607 de 2012 )