Artículo 424-3
MAQUINARIA AGROPECUARIA EXCLUIDA DEL IMPUESTO
Los bienes comprendidos en las partidas arancelarias señaladas a continuación, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando no se produzcan en el país de acuerdo con la certificación que sobre tal circunstancia expida el Ministerio de Desarrollo Económico: Posición Descripción Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo para el cultivo. Excepto las subpartidas: Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. Las demás máquinas y aparatos para henificar. Prensa para paja y forraje, incluidas las prensas recogedoras. Cosechadoras - trilladoras. Las demás máquinas y aparatos para trillar. Máquinas para recolección de raíces o tubérculos. Cosechadoras, incluso combinadas. Desgranadoras. Las demás máquinas y aparatos de recolección y trillados. Clasificadoras de huevos. Clasificadoras de huevos o patatas. Clasificadores de café. Clasificadores de granos. Clasificadores de frutas. Las demás clasificadoras de productos agrícolas. Máquinas para la limpieza de productos agrícolas. Ordeñadoras. Las demás máquinas y aparatos, para la agricultura, horticultura, silvicultura y avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos y las incubadoras y criadoras avícolas excepto las subpartidas: Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas. Tractores agrícolas PARÁGRAFO También estarán excluidos del impuesto sobre las ventas los equipos de riego y de fumigación diferentes a los aerodinos. ( Derogado parcialmente por Art. 154 de la Ley 488 de 1998 .)