LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERATÍTULO DEL IMPUESTO DE REMESAS.
Artículo 418
CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN
No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales. Tampoco habrá lugar a efectuar retención en la fuente, en los casos enumerados en los Artículos 322 a 324, inclusive. ( Inciso, Derogado por el Art. 78 de la Ley 1111 de 2006 .)