LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO X DESCUENTOS TRIBUTARIOS.
Artículo 252
REQUISITOS PARA RECONOCER EL DESCUENTO
Para que proceda el reconocimiento del descuento por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los Artículos anteriores, firmada por Revisor Fiscal o Contador. ( Derogado por el Art. 140 de la Ley 6 de 1992 )