LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO X DESCUENTOS TRIBUTARIOS.
Artículo 251
MODALIDADES DE LAS DONACIONES
Las donaciones que dan derecho a descuento deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque.
2. Cuando se donen bienes raíces, se tomará como valor de la donación el catastral o fiscal, según el caso, vigente en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior.
3. Cuando se donen acciones u otros títulos nominativos, se tomará como valor de la donación el establecido para la declaración patrimonial de acciones u otros títulos. ( Derogado por el Art. 140 de la Ley 6 de 1992 )