LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO VI RENTA LÍQUIDA
Artículo 180
BASES Y PORCENTAJES
Para efectos tributarios, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al ocho por ciento (8%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, determinado conforme a las disposiciones del título II del presente Libro, o el uno por ciento (1%) de los ingresos netos obtenidos en el respectivo año gravable, si este último valor fuere superior. ( Derogado por el Art. 140 de la Ley 6 de 1992 )