LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO VI RENTA LÍQUIDA
Artículo 179
LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS POSEÍDOS POR MENOS DE DOS AÑOS ES RENTA LÍQUIDA
No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años. Para la determinación del costo del activo fijo enajenado, se tendrá en cuenta lo contemplado en el Capítulo II del Título I de este Libro, en cuanto le sea aplicable. RENTAS LIQUIDAS ESPECIALES RENTA PRESUNTIVA NORMAS APLICABLES PARA 1989.