LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO V DEDUCCIONES ASPECTOS GENERALES.
Artículo 120
LIMITACIONES A PAGOS DE REGALÍAS POR CONCEPTO DE INTANGIBLES
No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional. No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados ( Modificado por el Art. 70 de la Ley 1819 de 2016 ) GASTOS EN EL EXTERIOR.