Artículo 68
Artículo 68
De la Utilización de Mecanismos de Solución Directa de las Controversias Contractuales. (derogado el inciso 1° y 2°) El artículo 226 del estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos - Decreto extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Parágrafo.- Los actos administrativos contractuales podrán ser revocados en cualquier tiempo, siempre que sobre ellos no haya recaído sentencia ejecutoriada.