Artículo 67
De la Colaboración de los Cuerpos Consultivos del Gobierno
Los organismos o entidades gremiales, profesionales o universitarios que tengan el carácter de cuerpos consultivos del Gobierno prestarán la colaboración que en la actividad contractual requieran las entidades estatales. Así mismo podrán servir de árbitros para dirimir las discrepancias de naturaleza técnica que surjan en desarrollo del contrato o con ocasión de éste. VIII. DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES