TÍTULO IV NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCII IACIÓN EN EQUIDADCAPÍTULO I PROGRAMAS LOCALES DE JUSTICIA EN EQUIDAD
Artículo 83
VEEDURÍAS A LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
Las organizaciones cívicas y comunitarias ejercerán veeduría al funcionamiento de los programas locales de justicia en equidad, y podrán solicitar que se cite al coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad ante el respectivo Concejo Municipal para que responda por las posibles fallas en el servicio y las presuntas irregularidades en que incurran los conciliadores en equidad. Los programas locales de justicia en equidad incluirán en sus reglamentos la forma como interactuarán con las organizaciones cívicas y comunitarias que ejercerán la veeduría respectiva. CAPÍTULO ll CONCILIACIÓN EN EQUIDAD EN LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL