TÍTULO IV NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCII IACIÓN EN EQUIDADCAPÍTULO I PROGRAMAS LOCALES DE JUSTICIA EN EQUIDAD
Artículo 82
DEBER DE COLABORACIÓN
Las autoridades judiciales y administrativas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, en especial los alcaldes, secretarios de gobierno u homólogos, inspectores de policía, comisarios de familia, personeros municipales y distritales y jueces de la República, deberán colaborar con él ejercicio de los conciliadores en equidad y reconocer los efectos legales del acuerdo de conciliación en equidad.