TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIOCAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EN ASUNTOS PRIVADOS. DE LA SOLICITUD
Artículo 57
Designación del conciliador
La designación de la persona que actuará como conciliador, de la lista correspondiente, se podrá realizar:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por solicitud de la parte convocante.
3. Por la designación que haga el centro de conciliación de la lista que para el efecto haya conformado.
4. Por la designación que haga la entidad correspondiente.
5. Por orden judicial, en el caso previsto en el artículo 131 de esta ley y siguiendo el procedimiento previsto en el capítulo II del título V de la presente ley. PARÁGRAFO 1, Si la solicitud es presentada ante un servidor público habilitado para conciliar la designación se hará conforme a las reglas establecidas por la institución a que este pertenece.