TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIOCAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EN ASUNTOS PRIVADOS. DE LA SOLICITUD
Artículo 56
Suspensión del término de caducidad o prescripción
La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que suscriba el acta de conciliación, se expidan las constancias establecidas en la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses, o la prórroga a que se refiere el artículo 60 de esta Iey, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.