TÍTULO V DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO IX PruebasSECCIÓN TERCERA RÉGIMEN PROBATORIO del Código General del Proceso)
Artículo 216
Utilización de medios electrónicos para efectos probatorios
Será admisible la utilización de medios electrónicos para efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan la materia y en concordancia con las disposiciones de este Código y las del Código de Procedimiento Civil. (Ver Art. 103 del Código General del Proceso)