TÍTULO V DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO IX PruebasSECCIÓN TERCERA RÉGIMEN PROBATORIO del Código General del Proceso)
Artículo 215
Valor probatorio de las copias
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las copias tendrán el mismo valor del original cuando no hayan sido tachadas de falsas, para cuyo efecto se seguirá el trámite dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. ( Inciso primero derogado por el literal a), art. 626, Ley 1564 de 2012 ) La regla prevista en el inciso anterior no se aplicará cuando se trate de títulos ejecutivos, caso en el cual los documentos que los contengan deberán cumplir los requisitos exigidos en la ley.