TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO V Decisiones en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Artículo 127
Quórum para elecciones en el Consejo de Estado
El quórum para las elecciones que realice el Consejo de Estado en pleno o cualquiera de sus salas, secciones o subsecciones será el establecido por el reglamento de la Corporación.