TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO V Decisiones en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Artículo 126
Quórum deliberatorio en el Consejo de Estado
El Consejo de Estado en pleno o cualquiera de sus salas, secciones o subsecciones necesitará para deliberar válidamente la asistencia de la mayoría de sus miembros.